Título TÍTULO X
Art. 129
En vigor desde 28 jun 2014
1. Se crea el Registro de Viviendas Protegidas como instrumento básico para el control y seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Tendrán acceso a este registro las resoluciones de cualquier administración pública canaria o entidad pública empresarial canaria que determinen la calificación de una vivienda como vivienda protegida de promoción pública o de promoción privada, así como las que determinen su primera y sucesivas ocupaciones y la transmisión de su titularidad, debiendo ser notificadas por aquellas al mismo en el plazo de un mes o inscritas de oficio en el mismo plazo en el supuesto de las viviendas titularidad del Gobierno de Canarias.
Se añade por el .28 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 2.1 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-129