Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 123
En vigor desde 28 jun 2014
1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento, cuando no se hubieren ejecutado las obras dentro de los plazos a que se refiere el artículo 115.1, letra c) de la ley.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-123