Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 124

En vigor desde 28 jun 2014
1. Cuando la resolución hubiere acordado la ejecución de obras podrán imponerse multas coercitivas, previo apercibimiento, a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido en el artículo 115.1, letra c) en cuantía de sesenta euros diarios. 2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que pudieran imponerse. 3. En caso de impago, el importe de estas multas será exigido por la vía de apremio a que se refiere el artículo 122 de la presente ley. Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-124

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