Art. 125
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 125

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En vigor desde 28 jun 2014
1. Incoado el procedimiento sancionador, el reconocimiento voluntario de los hechos en el mismo relacionados, en el plazo de un mes a contar desde que se produzca su notificación, implicará el descuento de un 50% en el importe de la sanción propuesta. 2. El abono deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles desde que se reconozca la infracción e implicará la renuncia a realizar alegaciones. En el caso de que fuesen o hubieren sido formuladas, se tendrán por no presentadas. 3. Realizado el abono voluntario se dictará la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-125