Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 119

En vigor desde 28 jun 2014
El plazo de resolución de los procedimientos sancionadores a que se refiere la presente ley será de diez meses a partir de la fecha del acuerdo de incoación del expediente o de tres meses en los procedimientos simplificados por infracciones leves. Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-119

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