Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª DE LAS INFRACCIONES

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2004
1. Son infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas en la misma. 2. Las infracciones a las normas reguladoras del transporte urbano y metropolitano de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias de aquellos se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. La realización de transportes o de actividades auxiliares y complementarias de los mismos, careciendo de títulos administrativos habilitantes para ellos, exigidos por la normativa estatal; el incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, así como el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, tiempos de conducción y descanso, carencia, inadecuado funcionamiento o manipulación del tacógrafo, será sancionado conforme a lo dispuesto en la indicada normativa comunitaria y estatal. Se añade el apartado 3 por el art. 160.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil