Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª DE LAS INFRACCIONES
Art. 38
En vigor desde 28 may 2003
El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas en materia de transportes o en las correspondientes Ordenanzas Municipales.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-38