Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 32

En vigor desde 28 may 2003
La financiación de los transportes públicos regulares urbanos o metropolitanos de viajeros podrá realizarse, entre otros, con los siguientes ingresos: a) Los procedentes de las recaudaciones obtenidas directamente de los usuarios de los servicios y de la explotación de otros recursos de las empresas operadoras. b) Las recaudaciones de tributos que se pudieran aplicar con esta específica finalidad. c) Las aportaciones que pudieran realizar las distintas Administraciones Públicas de conformidad, en su caso, con los convenios y contratos que pudieran suscribirse. d) Por cualquier otra forma prevista en el ordenamiento jurídico.
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eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-32

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