Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 33
En vigor desde 28 may 2003
1. El correspondiente Consorcio de Transporte Metropolitano o, en su caso, el órgano de gestión del Plan fijará las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la exigencia de obligaciones de servicio público.
2. La distribución de las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones corresponde, asimismo, al Consorcio de Transporte Metropolitano o, en su caso, al órgano de gestión del Plan de acuerdo con lo previsto en el mismo y en los contratos programas que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte.
3. El reparto de los ingresos obtenidos por utilización de títulos multimodales de viaje se realizará atendiendo a los criterios objetivos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-33