Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 28 may 2003
1. La estructura, organización, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de los Consorcios se determinará en los correspondientes Estatutos. 2. En todo caso, los Estatutos deberán asegurar la participación de los agentes sociales y económicos más representativos, asociaciones de consumidores y usuarios, entidades vecinales y entidades representativas de las personas de movilidad reducida, a través de un órgano consultivo para la colaboración y consulta en el funcionamiento del sistema metropolitano de transportes. 3. Igualmente existirán comisiones técnicas como órganos de colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico con la presencia de empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas.
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eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-28

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