Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Cuarta. Encomienda de gestión

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 dic 2024
Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la protección de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos similares a los regulados en el capítulo VIII del título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid. Se añade por el .7 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#disposicion-adicional-sexta