Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Cuarta. Encomienda de gestión
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 mar 2003
La inscripción de las Entidades Locales en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid se producirá cuando se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que, en todo caso, sea exigible la comunicación a la Consejería competente en materia de régimen local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#disposicion-transitoria-segunda