Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Quinta. Del gobierno provisional o transitorio de los municipios
Art. 46
En vigor desde 19 mar 2003
Cuando deba procederse a la designación de Vocales Gestores entre los vecinos, la designación no podrá recaer sobre personas que hubieran dejado de ser concejal en el período de mandato en que se haga necesario su nombramiento ni de las que incurran en causas de inelegibilidad e incompatibilidad según la legislación electoral. Este límite también se aplicará a la designación del Alcalde en el régimen de Concejo Abierto según lo dispuesto en el artículo 45.3 de esta Ley.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-46