Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Cuarta. Regímenes municipales especiales
Art. 43
En vigor desde 19 mar 2003
La Comunidad de Madrid podrá establecer mediante Ley otras peculiaridades para los Municipios de la Comunidad que reúnan características que lo aconsejen.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-43