Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Cuarta. Regímenes municipales especiales

Art. 43

En vigor desde 19 mar 2003
La Comunidad de Madrid podrá establecer mediante Ley otras peculiaridades para los Municipios de la Comunidad que reúnan características que lo aconsejen.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-43

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