Art. 43
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Cuarta. Regímenes municipales especiales

Art. 43

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En vigor desde 19 mar 2003
La Comunidad de Madrid podrá establecer mediante Ley otras peculiaridades para los Municipios de la Comunidad que reúnan características que lo aconsejen.
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