Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Tercera. El concejo abierto
Art. 39
En vigor desde 19 mar 2003
1. En el caso de fallecimiento o renuncia del Alcalde, la Asamblea vecinal se constituirá a las 12 horas del cuarto domingo siguiente contado desde el día en que se haya producido la vacante para proceder a la elección de nuevo Alcalde y resultará elegido el miembro de la Asamblea que mayor número de votos obtenga.
2. Si la Asamblea no eligiera Alcalde o no hubiese candidato, se estará a lo dispuesto en el artículo 45.3 de esta Ley.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-39