Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 23
En vigor desde 19 mar 2003
1. Los Municipios adoptaran las medidas organizativas oportunas para facilitar a los vecinos el derecho de información sobre los asuntos de interés local.
2. En todo caso los municipios establecerán a través de su Reglamento Orgánico el régimen de publicidad en lo que concierne a acuerdos, decretos y resúmenes de las sesiones del pleno, sin perjuicio de que para aquellos cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, dicha publicidad se encuentre garantizada mediante el tablón de anuncios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-23