Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 27

En vigor desde 19 mar 2003
1. Son órganos necesarios en todos los Ayuntamientos: a) El Alcalde. b) Los Tenientes de Alcalde. c) El Pleno. d) La Comisión Especial de Cuentas. 2. Son además órganos necesarios en los Municipios de más de 5.000 habitantes: a) La Comisión de Gobierno. b) Las Comisiones informativas. 3. La Comisión de Gobierno y las Comisiones informativas podrán existir también en los municipios de menos de 5.000 habitantes si así lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-27

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