Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 27
En vigor desde 19 mar 2003
1. Son órganos necesarios en todos los Ayuntamientos:
a) El Alcalde.
b) Los Tenientes de Alcalde.
c) El Pleno.
d) La Comisión Especial de Cuentas.
2. Son además órganos necesarios en los Municipios de más de 5.000 habitantes:
a) La Comisión de Gobierno.
b) Las Comisiones informativas.
3. La Comisión de Gobierno y las Comisiones informativas podrán existir también en los municipios de menos de 5.000 habitantes si así lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-27