Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 21
En vigor desde 19 mar 2003
1. Los vecinos son titulares de los derechos y deberes reconocidos por la legislación básica de Régimen Local y de aquellos otros establecidos en las leyes.
2. Igualmente los vecinos tendrán los derechos y deberes contemplados en las ordenanzas y reglamentos locales, en el marco establecido por las leyes.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-21