Art. 23
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 23

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En vigor desde 19 mar 2003
1. Los Municipios adoptaran las medidas organizativas oportunas para facilitar a los vecinos el derecho de información sobre los asuntos de interés local. 2. En todo caso los municipios establecerán a través de su Reglamento Orgánico el régimen de publicidad en lo que concierne a acuerdos, decretos y resúmenes de las sesiones del pleno, sin perjuicio de que para aquellos cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, dicha publicidad se encuentre garantizada mediante el tablón de anuncios.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-23