Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 22
En vigor desde 19 mar 2003
Para fomentar la participación de los vecinos en el gobierno y administración local, los Municipios podrán adoptar medidas tendentes a la difusión de las convocatorias y órdenes del día en las sesiones plenarias, a facilitar la publicidad de las sesiones plenarias, y cualquier otra que persiga la misma finalidad en los términos que disponga el Reglamento orgánico municipal o acuerde el Pleno por la mayoría absoluta del número legal de miembros.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-22