Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

32 / 34
En vigor desde 7 may 2002
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cortes de Castilla y León designarán a los Consejeros del Consejo de Cuentas por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/04/09/2#disposicion-adicional-segunda