Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 80

En vigor desde 23 abr 2002
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Riojano de Salud se financiará mediante: a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente. d) Las subvenciones, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades o particulares. e) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios. f) Cualquier otro recurso que se le asigne. 2. Los remanentes y otras fuentes de financiación obtenidas por el Servicio Riojano de Salud, una vez finalizado el ejercicio presupuestario y en función de los objetivos y necesidades planteados en el año finalizado, podrán destinarse al cumplimiento de los fines del mismo Servicio, siempre que los excedentes provengan de la financiación afectada y, en otro caso, a los fines que se determinen por el órgano competente.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-80

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