Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 80
En vigor desde 23 abr 2002
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Riojano de Salud se financiará mediante:
a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las subvenciones, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades o particulares.
e) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
f) Cualquier otro recurso que se le asigne.
2. Los remanentes y otras fuentes de financiación obtenidas por el Servicio Riojano de Salud, una vez finalizado el ejercicio presupuestario y en función de los objetivos y necesidades planteados en el año finalizado, podrán destinarse al cumplimiento de los fines del mismo Servicio, siempre que los excedentes provengan de la financiación afectada y, en otro caso, a los fines que se determinen por el órgano competente.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-80