Título TÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 30 may 2002
1. El control financiero y de eficacia del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se efectuará con carácter permanente por la Intervención General del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles externos, parlamentarios o derivados de la competencia del Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. 2. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias queda sometido a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y, por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias, al Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de aquél.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/04/12/2#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil