Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 may 2002
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias queda subrogado en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Fomento Regional. 2. Se adscriben a la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias todos los bienes y derechos que hasta el momento ostentaba el organismo autónomo Instituto de Fomento Regional. 3. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias legales y documentales al Instituto de Fomento Regional se entenderán hechas al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2002/04/12/2#disposicion-adicional-primera

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