Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 may 2002
1. El personal laboral del organismo autónomo Instituto de Fomento Regional y del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial se integrará como personal laboral del Principado de Asturias en la entidad pública creada en la presente Ley, que se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con respecto a todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad. 2. Dicho personal continuará adscrito al Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias a todos los efectos. Al personal laboral de nuevo ingreso le será de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias. 3. La relación nominal de personal que pasa a integrarse en la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será aprobada mediante resolución del Consejero competente en materia de función pública, previa propuesta motivada del titular de la Consejería de adscripción del Instituto, que será notificada a los representantes legales de los trabajadores.
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