Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 16 mar 2001
Hasta la entrada en vigor de las correspondientes ordenanzas fiscales, los Consejos Insulares aplicarán la normativa de la Comunidad Autónoma reguladora de las tasas y de los precios públicos inherentes al ejercicio de las competencias transferidas mediante esta Ley.
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