Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 22 jun 2001
1. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos: a) A recibir información útil, precisa y veraz, con carácter previo, sobre los recursos turísticos y sobre las condiciones de prestación de los servicios. b) A disfrutar de los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas. c) A obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas. d) A recibir de los proveedores turísticos bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido. e) A formular quejas y reclamaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Los turistas tendrán las siguientes obligaciones: a) A respetar las normas particulares de los proveedores cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, los reglamentos de uso o de régimen interior, con arreglo a la legislación vigente. b) A pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado. c) A respetar el entorno y los recursos turísticos evitando acciones imprudentes o lesivas para el medio ambiente natural y el patrimonio cultural de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-6

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