Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 5 abr 2001
1. El Consejo Económico y Social elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos, equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, el cual será remitido al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, para su aprobación e incorporación al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias. 2. Cuando el Consejo de Gobierno, en el marco del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, modifique el anteproyecto aprobado por el Consejo Económico y Social, remitirá a la Junta General del Principado, como anejo del proyecto de Ley de Presupuestos, un informe explicativo del motivo de tal modificación, así como el anteproyecto aprobado por el Consejo Económico y Social, y toda la documentación que lo acompañe. 3. La gestión del presupuesto del Consejo Económico y Social y de sus operaciones de endeudamiento, en su caso, se regirá, salvo en lo regulado por esta Ley, por lo dispuesto en los capítulos II y III del Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, a cuyo efecto, y en lo no previsto específicamente para entes públicos, el Consejo Económico y Social recibirá un tratamiento equivalente al establecido para los organismos autónomos. 4. Los créditos del presupuesto del Consejo Económico y Social tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo presupuestario. 5. La autorización de gastos de personal del Consejo Económico y Social corresponderá al titular de la Presidencia. La autorización de gastos del resto de los capítulos presupuestarios, hasta cinco millones de pesetas, corresponderá al titular de la Presidencia, que podrá delegar en el Vicepresidente Primero, siendo la Comisión Permanente del Consejo Económico y Social el órgano competente para autorizar los gastos que excedan de cinco millones en estos capítulos presupuestarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por los artículos 29 y 41 del Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. 6. El Consejo Económico y Social queda sometido al control contable, financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en los términos establecidos en el capítulo IV del Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas o, en su caso, Sindicatura de Cuentas del Principado.
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eli/es-as/l/2001/03/27/2#art-19

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