Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 5 abr 2001
1. El patrimonio del Consejo Económico y Social estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, los cuales deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos. 2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Consejo Económico y Social para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. 3. Los bienes y patrimonio que el Consejo Económico y Social pudiera adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas quedarán integrados, a todos los efectos, en el patrimonio del Principado de Asturias. 4. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones públicas.
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eli/es-as/l/2001/03/27/2#art-18

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