Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Normas Urbanísticas Regionales

Art. 24

En vigor desde 4 sept 2001
Cualquier alteración de las Normas Urbanísticas Regionales o Comarcales se tramitará por el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil