Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Normas Urbanísticas Regionales

Art. 24

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En vigor desde 4 sept 2001
Cualquier alteración de las Normas Urbanísticas Regionales o Comarcales se tramitará por el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-24