Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Normas Urbanísticas Regionales

Art. 25

En vigor desde 4 sept 2001
En los municipios sin planeamiento, el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, podrá disponer la suspensión de licencias de parcelación, construcción y demolición en áreas concretas o para usos determinados en el suelo rústico con el fin de estudiar la formación o reforma de las Normas Urbanísticas Regionales. El acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Cantabria» y notificarse a los Ayuntamientos afectados, dándosele asimismo la publicidad adecuada en otros medios de comunicación. El plazo máximo de la suspensión será de un año.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-25

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