Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Suelo urbano

Art. 100 bis

En vigor desde 30 jun 2012
1. Los núcleos tradicionales delimitados por el planeamiento se regirán por el régimen de suelo urbano de los pequeños municipios previsto en el Capítulo VII del Título III de esta Ley. 2. El planeamiento regulará el régimen de derechos y deberes así como las condiciones de uso y de edificación de los núcleos tradicionales, quedando prohibidos todas aquellas actividades, construcciones y usos que desvirtúen las características que hayan fundamentado la inclusión de los terrenos dentro de la categoría de núcleo tradicional. 3. Los núcleos tradicionales identificados en las delimitaciones gráficas de suelo urbano se regirán por las Normas Urbanísticas Regionales. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley autonómica 3/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9144 . Se añade por el .23 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599 .

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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-100-bis

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