Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Suelo urbano

Art. 98

En vigor desde 1 ene 2008
En suelo urbano consolidado los promotores tienen los siguientes deberes: a) Completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar. b) Regularizar las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuere preciso por ser su superficie inferior a la parcela mínima o su forma inadecuada para la edificación. c) Ceder gratuitamente y libre de cargas al municipio los terrenos destinados a viales y espacios libres públicos afectados por las alineaciones establecidas. d) Edificar los solares en las condiciones y plazos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico. e) En las modificaciones de planeamiento, ceder, libre de cargas, el suelo correspondiente al 10% del incremento de la edificabilidad generada por la nueva ordenación urbanística al atribuir una mayor edificabilidad, densidad o asignación de nuevo uso respecto de la preexistente. Dicha cesión podrá ser sustituida por su equivalente económico conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de suelo. Se modifica el párrafo 1 y se añade el apartado e) por el .21 y 33 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599 .

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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-98

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