Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Suelo urbanizable

Art. 104

En vigor desde 1 ene 2008
1. Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los terrenos que el Plan General defina por considerarlos motivadamente de urbanización prioritaria para garantizar un desarrollo urbano racional. El Plan General establecerá las concretas condiciones de ejecución en este tipo de suelo, que será dividido en uno o varios Sectores a efectos de su urbanización. 2. Los terrenos que no sean incluidos por el Plan en la categoría a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de suelo urbanizable residual, pudiendo desarrollarse aquellos destinados a uso residencial una vez agotado mayoritariamente el suelo urbanizable delimitado. Se modifica el apartado 2 por el .25 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599 .

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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-104

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