Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Suelo urbanizable
Art. 103
En vigor desde 1 ene 2008
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que, motivadamente y conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación por ser los suelos precisos e idóneos para atender las necesidades de transformación urbanística.
Se modifica por el .24 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-103