Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Suelo urbano

Art. 97

En vigor desde 4 sept 2001
Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tendrán derecho a edificar en ellos conforme a las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico, una vez completada su urbanización y cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 98.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-97

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