Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 12 jul 2000
La Escuela Cántabra del Deporte habrá de constituirse e iniciar sus actividades en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la norma que desarrolle cuanto establece el artículo 47 de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#disposicion-transitoria-quinta

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