Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 jul 2000
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#disposicion-final-primera