Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 jul 2000
Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas incluidas en esta Ley se adaptarán a lo dispuesto en la misma, dentro de los plazos que se determinen en las normas de desarrollo de ésta.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#disposicion-transitoria-primera