Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 12 jul 2000
Las personas y centros que se dediquen a la enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, en el momento de la entrada en vigor de las normas de desarrollo del artículo 46 de esta Ley, deberán tramitar las correspondientes autorizaciones administrativas en los plazos que reglamentariamente se establezcan y que no podrán exceder, en ningún caso, los dos años desde la entrada en vigor de las normas de desarrollo.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#disposicion-transitoria-sexta

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