Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 12 jul 2000
Las personas y centros que se dediquen a la enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, en el momento de la entrada en vigor de las normas de desarrollo del artículo 46 de esta Ley, deberán tramitar las correspondientes autorizaciones administrativas en los plazos que reglamentariamente se establezcan y que no podrán exceder, en ningún caso, los dos años desde la entrada en vigor de las normas de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#disposicion-transitoria-sexta