Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
En vigor desde 12 jul 2000
1. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros y un secretario que actuará con voz pero sin voto. Tres de los miembros serán licenciados en Derecho, pudiendo ser los otros dos licenciados en otras materias aunque, en todo caso, deberán acreditar la suficiente experiencia en materia de gestión deportiva.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de designación, así como el sistema de renovación de sus miembros, que será parcial, a fin de garantizar su continuidad funcional.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-89