Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

En vigor desde 12 jul 2000
1. Se consideran causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes: a) El cumplimiento de la sanción. b) La prescripción de la infracción. c) La prescripción de la sanción. d) El fallecimiento del infractor. e) La disolución de la entidad deportiva sancionada. f) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de que se trate. 2. Las causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser de atenuación y de agravación. a) Son circunstancias atenuantes: 1.º La provocación previa e inmediata. 2.º El arrepentimiento espontáneo. b) Son circunstancias agravantes: 1.º La reincidencia. 2.º La trascendencia social o deportiva de la infracción. 3.º La existencia de lucro o beneficio.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-84

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