Título TÍTULO VIII

Art. 58

En vigor desde 12 jul 2000
La Dirección General de Deporte, de conformidad con los Convenios internacionales suscritos por España y de acuerdo con las listas elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas cántabras, promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión del uso de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como la utilización de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-58

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