Título TÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 12 jul 2000
1. Se crea la Comisión Cántabra Anti-dopaje, integrada por representantes de las Administraciones autonómica y local, de las federaciones deportivas cántabras, de la Universidad de Cantabria y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo y jurídico de Cantabria. 2. La Comisión Cántabra Anti-dopaje dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte, determinándose reglamentariamente su composición, funcionamiento y atribuciones concretas. 3. En todo caso, serán funciones de la Comisión Cántabra Anti-dopaje, entre otras, las siguientes: a) Divulgar información sobre usos de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y modalidades de control, así como promover e impulsar acciones de prevención en este sentido. b) Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico en las que será obligatorio el control, así como elaborar las normas y reglamentos para efectuar dichos controles. c) Instar a los órganos competentes el inicio de actuaciones de investigación y, en su caso, de sanción por infracciones en esta materia.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-59

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