Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 12 jul 2000
La ejecución de las actuaciones incluidas en el plan director de instalaciones deportivas corresponderá a la Administración autonómica que podrá también realizarlas de forma conjunta con las entidades locales, mediante la formalización del correspondiente Convenio, conforme a las previsiones contenidas en el propio Plan.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-54