Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 12 jul 2000
La ejecución de las actuaciones incluidas en el plan director de instalaciones deportivas corresponderá a la Administración autonómica que podrá también realizarlas de forma conjunta con las entidades locales, mediante la formalización del correspondiente Convenio, conforme a las previsiones contenidas en el propio Plan.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-54

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