Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 12 jul 2000
1. La Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de deporte elaborará una propuesta de plan director. Para su aprobación definitiva esta propuesta deberá recabar el informe de las federaciones de municipios legalmente constituidas en Cantabria. Asimismo, podrá solicitarse informe de todas aquellas entidades públicas y privadas a las que pueda interesar el plan y, en todo caso, a la Comisión Cántabra del Deporte. 2. Las entidades locales y demás entidades públicas, así como las federaciones deportivas de Cantabria deberán facilitar a la Administración Autonómica, la documentación y la información necesaria para redactar el plan director. 3. Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma la aprobación del plan director de instalaciones deportivas, así como el visado de sus modificaciones. 4. La aprobación del plan director de instalaciones deportivas implicará la declaración de utilidad pública o interés social de las obras e instalaciones, así como la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de la expropiación o la imposición de servidumbres.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-53

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