Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 12 jul 2000
1. Se crea la Junta de Conciliación y Arbitraje del Deporte Cántabro como órgano de conciliación extrajudicial al que voluntariamente pueden someterse las partes para resolver las diferencias y cuestiones litigiosas surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas. 2. Estará adscrita a la Consejería competente en materia de deporte. 3. Reglamentariamente se regulará su composición, atribuciones y funcionamiento, así como las cuestiones que pueden ser objeto de conciliación y arbitraje. 4. Las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas podrán prever y regular, respectivamente, fórmulas de conciliación y arbitraje para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La sumisión a sistemas de conciliación y arbitraje tendrá en todo caso carácter voluntario.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-9

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