Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 ago 2000
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta ley, se aplicarán, en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en esta materia.
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eli/es-pv/l/2000/06/29/2#disposicion-transitoria-primera

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